sábado, 16 de enero de 2021

PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ENTRE INGRESO Y EGRESO (INGRESO = EGRESO)

 PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ENTRE INGRESOS Y EGRESO

INGRESO  =  EGRESO


Desde el Punto de Visto del Método Presupuestario, toda aplicación del gasto tiene una fuente financiera que le permite estar en equilibrio,  este es el principio que aplico para establecer que todo sistema tiende a estar en equilibrio, por que de lo contrario tiende a entrar en conflicto y se genera el desorden.

En el caso del Sistema Electoral Venezolano considero que no esta en equilibrio y por eso tiende a entrar en conflicto,  generando el desorden.

Entre los conflictos mas destacados están los siguientes.


  • Derecho que tiene todo persona a ser reconocido.

Esta apreciación se basa en la metodología que se esta utilizando para determinar los Porcentajes de Abstención y de Participación de las elecciones celebradas el 06 de Diciembre 2020, para lo cual se esta tomando en cuenta, por una parte los Votos Escrutados y por la Otra los Votos Validos,

Tomando como base los datos suministrados por la Pagina del CNE, los cuales se muestran a continuación, llama la atención que solo se presenta el porcentaje de la Abstención y no se presenta el porcentaje de participación,  dándole mayor peso a la Abstención.


ELECTORES INSCRITOS     20.710.421 100,00%
ELECTORES ACTAS TX     20.693.145 100,00%
VOTANTES  ESCRUTADOS      6.307.976   30,48%
ABSTENCIÓN                       14.385.169   69,52%
    
VOTOS   ESCRUTADOS           6.307.976   30,48%    
VOTOS VÁLIDOS                 6.262.888    30,27%    
VOTOS    NULOS                             45.088      0,71% 


Analizando los resultados se tiene que:

ABSTENCIÓN + VOTANTES ESCRUTADOS => 69,52% + 30,48% = 100,00,%
ABSTENCIÓN + VOTOS VÁLIDOS        => 69,52% + 30,27% = 99,78%

El Método que se esta utilizando para realizar los análisis de los resultados no toma en cuenta los Votos Nulos y eso esta en contra de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se establece que Todo Ser Humano Tiene Derecho, en Todas Partes, al Reconocimiento de su Personalidad.

Para corregir este desequilibrio del Sistema Electoral Venezolano considero que se debe mostrar los cálculos del porcentaje de Votos Nulos para que la suma de los tres (3) electos totalice el 100,00% de los ELECTORES ACTAS TX, tal y como se muestra a continuación,

ABSTENCIÓN + VOTOS VÁLIDOS  + VOTOS NULOS =>
 69,52% + 30,27% + 0,22% = 100,00%


Este desequilibrio del Sistema Electoral Venezolano es ratificado al momento de determinar la Participación en las elecciones del 06 de Diciembre 2020, la cual se determina tomando como base los Votos Validos, negando a las Personas que participaron en el proceso electoral y expresaron su opinión de acuerdo a lo dispuesto  en el Articulo 137 de la LOPRE, el Derecho que tiene todo individuo a  ser reconocido como persona ante la ley.

PARTICIPACIÓN  =   VOTOS VÁLIDOS /  ELECTORES ACTAS TX X 100
PARTICIPACIÓN       =     6.307.976 / 20.693.145  X 100  =   30,21%
PARTICIPACIÓN       =        30,21%

Según la opinión de algunos expertos, el CNE aplica es metodología porque parte del principio que los Votantes que expresaron su opinión de acuerdo a lo dispuesto  en el Articulo 137 de la LOPRE, no expresaron de manera clara su voluntad y por esa son considerados un vicio del acto o que son producto de un error del votante, cosas que son falsas, porque los electores que votan según el Articulo 137 de la LOPRE quieren expresar su voluntad que manera contundente y el hecho que no los tomen en cuenta para determinar el porcentaje de participación vulnera su Derecho a Ser Reconocidos.


El Consejo Nacional Electoral debe  cambiar el método de calculo del Porcentaje de Participación y tomar como base los Votos Escrutados y de esa forma se toman en cuenta el 0,22% de personas que expresaron su voluntad a través del Articulo 137 de la LOPRE.

PARTICIPACIÓN  =   VOTOS ESCRUTADOS /  ELECTORES ACTAS TX X 100
PARTICIPACIÓN       =     6.262.888 / 20.693.145  X 100  =  30,48%
PARTICIPACIÓN       =       30,48%


  • Derecho que tiene el ciudadano a tener centros permanentes de adiestramiento, de educación e información electoral.


La Ley Orgánica del Poder Electoral establece las Competencias del Consejo Nacional Electoral en su ARTÍCULO 33:  El Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia, entre las cuales se cuenta mantener los centros permanentes de adiestramiento, de educación e información electoral.

Esta competencia no se esta cumpliendo, lo que se traduce en un incumplimiento del Deber que tienen los funcionarios del Consejo Nacional Electoral de estar adiestrados, educados e informados,  coartando el derecho que tiene el elector a estar adiestrado, educado e informado en materia electoral.

Esto quedo demostrado en los tres (3) procesos que se realizaron con motivo de las elecciones parlamentarias 2020,


En el Primer simulacro: se le solicito a los funcionarios del CNE que estaban trabajando en esa actividad, que le indicaran al elector como se ejercía el voto según el Articulo 137 de la LOPRE y los funcionarios indicaron que en ese momento no se podía pero que para el 06 de Diciembre si.


En el Segundo simulacro: se le solicito a los funcionarios del CNE que estaban trabajando en esa actividad, que le indicaran al elector como se ejercía el voto según el Articulo 137 de la LOPRE y los funcionarios trataron por ensayo y error informarle al elector sobre lo solicitado, lo que no fue satisfactorio.


votaciones del 06 de Diciembre:  se le solicito a las personas que estaban trabajando en esa actividad, que le indicaran al elector como se ejercía el voto según el Articulo 137 de la LOPRE,  las personas que estaban trabajando en esa actividad manifestaron no estar  "adiestrados, educados e informados" sobre ese proceso por lo que procedieron a llaman al funcionario del CNE encargado de esa actividad, quien manifestó que eso no era de su competencia.

Finalmente, el elector termino consumiendo el tiempo reglamento y el sistema genero automáticamente la boleta electoral.


El Consejo Nacional Electoral debe  mantener los centros permanentes de adiestramiento, de educación e información electoral para que sus funcionarios se instruyan y puedan comunicar sistemáticamente conocimientos sobre la materia electoral e informar de manera correcta sobre esa misma materia.


  • Derecho que tiene el ciudadano a manifestar, pacíficamente sin otros requisitos que los que establezca la ley


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 68 que Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley, este Derecho esta siendo  vulnerado por el CNE, encuarto no "permite" de manera transparente que el ciudadano ejerza el voto según el Articulo 137 de la LOPRE, tal y con lo indican los expertos, en Venezuela, con el sistema automatizado es muy difícil no votar por alguien, hay que recurrir a una serie de artificios para poder MANIFESTAR tu voluntad de acuerdo a la Ley.


El Consejo Nacional Electoral debe incluir el voto en blanco, el cual expresa que el elector no quiso votar por nadie y de esa forma ir para corregir las carencias de las cuales  adolece nuestro sistema electoral o incorporar en el tarjetor electoral una "tarjeta" de Noto Nulo para felicitarla al elector MANIFESTAR según el Articulo 137 de la LOPRE.


FINALMENTE, SI QUIERES CONTRIBUIR CON LA SALIDA DE NUESTRO ANALFABETISMO SOBRE DERECHOS POLÍTICOS,  POR FAVOR DEJA TUS COMENTARIOS



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