sábado, 27 de febrero de 2021

EN VENEZUELA: EL VOTO NULO O VOTO BLANCO EXISTE

EL  VOTO  NULO  O VOTO BLANCO

El Voto Nulo se define como un Voto mal realizado en una elección, al punto que acarrea su nulidad. Un voto nulo puede ser accidental o intencional. Son varias las circunstancias capaces de anular un voto:

  • Incluir una boleta no oficial, o un documento electoral no oficial, o equivocarse en la votación por la introducción de una papeleta correspondiente a otra casilla.
  • Incluir varias boletas de candidatos distintos para el mismo cargo, de modo tal que no pueda saberse por quién deseaba votar el elector.
  • Incluir fragmentos de boletas, de modo tal que no pueda saberse por quién deseaba votar el elector.
  • Incluir objetos extraños (no todas las legislaciones lo prohíben).
  • Escribir en la boleta palabras, marcas, tachaduras, etc.


A lo largo de la historia y dependiendo de la tradición y situación de cada país, el Voto Nulo ha sido incluso la bandera de lucha de algunos Partidos Políticos o como medio de protesta por algunos ciudadanos que NO creen en el régimen político o en el sistema electoral que se encuentra vigente en un país, o bien porque NO se sienten representados por ninguna de las opciones electorales que se les ofrecen. Típicamente se concreta incluyendo papeletas con logros no registrados en la elección, caricaturas o animales,​ que expresan una posición política.


Si bien, como un acto individual, el voto nulo no tiene mayor significación, sí la tiene cuando se convierte en un acto de masas, y representa la "voz" de la inconformidad social de las personas de un pueblo con sus gobernantes. En este sentido, el voto nulo adquiere otro significado, ya que realmente no se nulifica, se suma al grueso de los votos en esta situación, manifestando un sentimiento o resentimiento social hacia sus gobernantes. Se manifiesta como una nueva forma de protesta pacífica para de esta manera, provocar un cambio en la forma de gobierno y es regularmente un previo aviso ante la posibilidad de un estallido social. Suele ser mayor en los países con sistemas de voto obligatorio, ya que en los que es opcional los descontentos, desinteresados e incapacitados pueden simplemente no concurrir a votar.


Por regla general, los distintos sistemas electorales consideran al Voto Nulo como "voto inválidamente emitido". Según las normas electorales. Los Votos Inválidos no influyen en la elección de los candidatos, pero sí constituyen un importante parámetro de la medida de la legitimidad política, tanto del sistema electoral vigente, como de los partidos y candidatos del país. Existen excepciones: en Uruguay, los plebiscitos de reforma constitucional se aprueban por mayoría absoluta de votos emitidos, es decir, emitir un voto nulo tiene el mismo valor que emitirlo en blanco o en contra de la reforma.


Se suele confundir el Voto Nulo con el Voto Impugnado o el Voto Recurrido, que son categorías provisorias donde está en duda la validez o nulidad del voto en cuestión (problemas de identidad, casos dudosos, etc.). Tanto los votos impugnados como los recurridos deben ser analizados uno por uno por la autoridad electoral durante el escrutinio para establecer si se trata de un voto válido o nulo. En el escrutinio definitivo no existe la categoría de votos impugnados o recurridos, que sólo aparecen en el escrutinio provisorio, y solo existen tres categorías de votos: positivos, en blanco y nulos.


En las elecciones locales de 2011 en la ciudad de Bello (Antioquía) ganó el Voto en Blanco. Entre los votos no marcados, los votos nulos y los votos en blanco se eleva al 56,7% frente al 43,3% del único candidato que se presentaba. Como consecuencia de todo esto es que se tienen que volver a repetir las elecciones en menos de un mes.

En el caso particular de VENEZUELA, la LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES, en su Capitulo II,  habla de la Votación  y en los Artículos 136 y 137  de la Nulidad del Voto.

Al respecto, el Articulo 136, aborda la Nulidad de Voto Manual y se establece como causas de Nulidad del Voto Manual.

Sera nulo el voto cuando en la Votación manual:

1. El elector o la electora marque fuera del espacio establecido para ello en la boleta electoral.

2. No aparezca marcado ninguno de los espacios establecidos para ello en la boleta electoral.

3. Aparezcan marcados en la boleta electoral mas de un espacio, salvo que se trate de alianzas, en cuyo caso el voto se escrutara en la casilla correspondiente a "varias tarjetas validas" (V.T.V).

4. La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con perdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector o de la electora.

En el Articulo 137,  se trata la nulidad del voto en mesas automatizadas y se establece como causas de Nulidad del Voto Automatizado.

En la Mesa Electoral con sistema automatizado ser· nulo el voto cuando:

1. EL elector o la electora no seleccione candidato alguno o candidata alguna.

2. Caduque el tiempo previsto para ejercer su derecho.

3. En las demás causales previstas en el reglamento.

Como parte del análisis de este Capitulo II de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), se plantea que si vemos o analizamos los Procesos Manuales y Automatizados, en ambos casos de puede definir tanto el Voto Nulo como el Voto Blanco.

Si definimos como Voto Nulo como un Voto mal realizado en una elección, al punto que acarrea su nulidad, entonce, según el Articulo 136, sera Nulo el procedimiento de los numerales 1, 3 y 4.

  •  El elector o la electora marque fuera del espacio establecido para ello en la boleta electoral
  • Aparezcan marcados en la boleta electoral mas de un espacio, salvo que se trate de alianzas, en cuyo caso el voto se escrutara en la casilla correspondiente a "varias tarjetas validas" (V.T.V).
  • La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con perdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector o de la electora

El Voto Blanco se define como una de las opciones en unas elecciones que consiste en realizar el acto mismo del voto, o sea, votar, manifestando que ninguna de las opciones planteadas es adecuada. Para poder votar en blanco, el ciudadano debe ir a las urnas y realizar los actos formales que establece la legislación de cada país, entonce, según el Articulo 136, se puede ver que esas características están recogidas en el procedimiento del numeral 2.
  • No aparezca marcado ninguno de los espacios establecidos para ello en la boleta electoral.
En el caso particular de Venezuela, es importante tomar en cuenta de modo concreto el caso del voto en blanco en Colombia, donde se debe marcar la casilla indicada como "voto en blanco"; en otros países, se considera voto en blanco cuando el sobre de votación está vacío o contiene un trozo de papel en blanco.

El Voto Nulo se define como un Voto mal realizado en una elección, al punto que acarrea su nulidad y puede ser un voto nulo accidental o intencional. Esta situación la recoge el Articulo 137 en su numeral 2, en el cual se establece que un voto sera Nulo cuando caduque el tiempo previsto para ejercer su derecho y si definimos que el Voto Blanco consiste en realizar el acto mismo del voto sin manifestar la preferencia por alguna de las opciones planteadas, eso lo recoge el Numeral 1, que establece que el elector o la electora no seleccione candidato alguno o candidata alguna.

Hay que cambiar el principio que aplica el CNE que parte del principio que los Votantes que expresaron su opinión de acuerdo a lo dispuesto  en el Articulo 137 de la LOPRE, no expresaron de manera clara su voluntad y por esa son considerados un vicio del acto o que son producto de un error del votante, cosas que son falsas, porque los electores que votan según el Articulo 137 de la LOPRE quieren expresar su voluntad que manera contundente y el hecho que no los tomen en cuenta para determinar el porcentaje de participación vulnera su Derecho a Ser Reconocidos.

Estos cambios tienen elementos importantes en la Ley Orgánica del Poder Electoral, donde se establece las Competencias del Consejo Nacional Electoral y en su Articulo 33, establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia, entre las cuales se cuenta mantener los centros permanentes de adiestramiento, de educación e información electoral.

Numeral:

43. Mantener los centros permanentes de adiestramiento, de educación e información electoral.  

Esta competencia no se esta cumpliendo, lo que se traduce en un incumplimiento del Deber que tienen los funcionarios del Consejo Nacional Electoral de estar adiestrados, educados e informados, coartando el derecho que tiene el elector a estar adiestrado, educado e informado en materia electoral.

Esto quedo demostrado en los tres (3) procesos que se realizaron con motivo de las elecciones parlamentarias 2020,

En el Primer simulacro: se le solicito a los funcionarios del CNE que estaban trabajando en esa actividad, que le indicaran al elector como se ejercía el voto según el Articulo 137 de la LOPRE y los funcionarios indicaron que en ese momento no se podía pero que para el 06 de Diciembre SI.

En el Segundo simulacro: se le solicito a los funcionarios del CNE que estaban trabajando en esa actividad, que le indicaran al elector como se ejercía el voto según el Articulo 137 de la LOPRE y los funcionarios trataron por ensayo y error informarle al elector sobre lo solicitado, lo que no fue satisfactorio.

Votaciones del 06 de Diciembre:  se le solicito a las personas que estaban trabajando en esa actividad, que le indicaran al elector como se ejercía el voto según el Articulo 137 de la LOPRE,  las personas que estaban trabajando en esa actividad manifestaron no estar  "adiestrados, educados e informados" sobre ese proceso por lo que procedieron a llaman al funcionario del CNE encargado de esa actividad, quien manifestó que eso no era de su competencia.

Finalmente es importante señalar que hoy en día existen realidades que superan el Marco Legal Vigente y hay que plantear la modernización de nuestro Sistema Electoral Vigente como un tema vita. 


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Sábado 27/02/2021  - Visita 1154


sábado, 13 de febrero de 2021

CONSEGUIR ESPACIOS DONDE LA RIVALIDAD PIERDA SENTIDO

PROPONIENDO SALIDAS

No veo ninguna contradicción entre los dirigentes políticos que SI desean ejercer su derecho de participar en una contienda electoral y los dirigentes que NO desean ejercer su derecho de participar en esa misma contienda electoral. Si el fin es tener unas ELECCIONES NULAS


La LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES tiene por Objeto regular y desarrollar los principios constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos y ciudadanas, en los procesos electorales; así como todas aquellas competencias referidas a los procesos electorales atribuidas por la Constitución de la República y la ley al Poder Electoral y define que el proceso electoral lo constituyen los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva por el Consejo Nacional Electoral dirigidos a garantizar el derecho al sufragio, la participación política y la soberanía popular, como fuente de la cual emanan los órganos del Poder Público.


Las organizaciones con fines políticos son aquellas agrupaciones de carácter permanente, lícitamente conformadas por ciudadanos y ciudadanas, cuya finalidad es participar en la dinámica política de la Nación, en cualquiera de sus ámbitos.


Buscando en la Ley de proceses electorales me llama la atención que la palabra Partidos Políticos no existe y define organizaciones con fines políticos como agrupaciones lícitamente de ciudadanos y ciudadanas, o sea que lo central en la participación política es de los ciudadanos y ciudadanas, pero en el ámbito del que hacer político son los partidos los que copan el espacio de discusión y el ciudadano queda solo para cumplir las Ordenes y los Mandatos de los Partidos Políticos.


En este punto, veo que en la actualidad Venezolana los Partidos políticos se creen dueños de los Votos de los Ciudadanos y le ordenan al Ciudadano cuando SI pueden ejercer el derecho al sufragio y cuando NO, lo que esta generando espacios de RIVALIDAD entre los distintos "DUEÑOS"  de los Votos de los Ciudadanos.


Según la Ley ninguna persona puede ser obligada o coaccionada bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al sufragio y al momento que los partidos políticos te ordena cuando SI sufragar o cuando NO sufragar, están contradiciendo lo dispuesto en la Ley sobre el sufragio voluntario, igualmente cuando se coaccionada a los ciudadanos porque NO cumplieron sus ORDEN.


Si nos apegamos estrictamente a lo que dice la Ley, el llamado de abstención es un llamado ilegal y esta generando espacios de rivalidad entre los distintos actores políticos de Venezuela.

En contra partida el Articulo 68 establece que los ciudadanos y ciudadanas tienen Derecho a Manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la Ley y el Voto Nulo cumple perfectamente esas condiciones, está previsto en la Ley, Artículo 137 LOPRE, en la Mesa electoral con sistema automatizado será nulo el voto cuando:
  1. El elector o la electora no seleccione candidato alguno o candidata alguna. 
  2. Caduque el tiempo previsto para ejercer su derecho.
  3. En las demás causales previstas en el reglamento.
Muchos Ciudadanos ven en el Articulo 137 LOPRE que es un Voto que por cierto NO elige, pero con la Abstención, al final es el desgobierno es quien decide.


Entonces, para conseguir espacios donde la rivalidad pierda sentido, Que se necesita.

Se necesita que algunos partidos NO participen para que hagan el llamado a Votar Nulo.

Se necesita que algunos partidos SI participen para que hagan la defensa de ese “voto nulo”

Que se obtiene.

Según la Ley El Consejo Nacional Electoral tiene como competencia totalizar, adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base en las actas de escrutinio, a quienes resulten elegidas o elegidos, entonces a quien se le extiende credenciales cuando la mayoría de la ciudadanía ejerzan su derecho al sufragio según el Articulo 137 LOPRE.


Este es un dilema que merece un análisis por parte de los expertos, como es la legitimidad de un proceso donde los VOTOS NULOS son mayoría.


A quien se le extiende credenciales cuando la mayoría de la ciudadanía NO ejerzan su derecho al sufragio ya fue resuelto, de acuerdo a las experiencias pasadas, la simple abstención, no produce ningún resultado, estadísticamente se puede inferir que esa parte que no participó, estaría conformada proporcionalmente igual a la que participó y el grupo que si participa es da la tesis que "Somos mayoría porque en democracia deciden los que participan en elecciones y evidentemente Gobierna quien arrastre más votos a su favor."


Como el CNE esta obligado por la Ley a extender una credencial como candidato electo y PROCLAMA un Ganador, a este se le quita la idea de manera contundente que  es mayoría y por ende no tiene legitimidad de origen.


Por lo antes expuesto, considero que si un dirigente político hace una propuesta de ejercer su derecho de participar en una contienda electoral, esta en su derecho y puede ser provechosa y fungir de pieza importante al momento de DEFENDER el VOTO como parte importante del proceso democrático, por otra parte, si otro  dirigente político hace una propuesta de NO ejercer su derecho de participar en una contienda electoral, también esta en su derecho y también puede ser provechosa y fungir de otra pieza importante al momento de HACER el llamado al VOTO NULO y así no quitarle el DERECHO AL VOTO que tiene el CIUDADANO al cual se defiende.


La discusión no debe estar en torno a si un DIRIGENTE es o no es, lo importante es DEFENDER AL CIUDADANO por encima de todo.


La abstención queda a interpretación de los elegibles y todos van a verla a su favor, independientemente del criterio del votante y el Voto Nulo es mas contundente al momento de hacer cualquier análisis, ya que deja establecido de manera irrevocable que el VOTANTE no esta de acuerdo con el proceso que se esta realizando.


Por otra parte, el VOTO es un derecho que tiene el CIUDADANO y la abstención esta quitando ese derecho, entonces, se esta quitando el derecho que costo tanto conquista.


Sábado 13/02/2021  - Visita 1027

jueves, 11 de febrero de 2021

EL VOTO EN BLANCO O VOTO NULO

 Por: Luis Fuenmayor Toro | Sábado, 05/12/2020 08:18 AM 

EL VOTO EN BLANCO O VOTO NULO

El sistema electoral venezolano actual no tiene incorporada la figura del voto en blanco, es decir del voto de quien no está de acuerdo con ninguno de los candidatos presentados por los distintos partidos y organizaciones políticas y, por lo tanto, decide no votar por ninguno, aunque sí participar en los comicios y ejercer su derecho a pronunciarse negativamente ante todas las opciones presentadas. Parecería un contrasentido, pero no lo es como veremos más adelante.

Erróneamente se ha venido confundiendo cada vez más el voto en blanco con el voto nulo. En la medida en que la contienda electoral adquiere características de mayor antagonismo entre los participantes, y aparece incluso un grupo de electores que llaman a la abstención, también se crea una masa de votantes que quieren votar para no ser considerados partidarios de la abstención, pero no está de acuerdo con ninguno de los candidatos presentados ni con las políticas de los partidos participantes.

Las personas con esta posición tratan de expresarla votando en forma tal que su voto sea anulado. Dicen entonces que "votarán nulo", cuando en verdad el voto nulo no existe como decisión del elector, pues lo que realmente existe es que el voto se le anula al elector y esa anulación la hace el sistema electoral. El "voto nulo" en realidad es un voto anulado, lo anula la mesa electoral que cuenta los votos, si se trata de una votación manual, o lo anula el programa de computación utilizado en el caso de una votación electrónica.

La principal causa de anulación del voto es que no exprese con claridad la voluntad del elector. Se supone que el elector al votar efectuó una escogencia y la deja plasmada en su voto, sea éste manual o electrónico. Pero puede suceder que su voto no exprese claramente su decisión y que no se puede dilucidar por quién votó el elector. Al no poderse saber por quién quería votar el elector, su voto no se puede adjudicar con certeza a ninguna opción electoral. Ese voto se anula y se cuenta como voto no válido.

Las personas con esta posición tratan de expresarla votando en forma tal que su voto sea anulado. Dicen entonces que "votarán nulo", cuando en verdad el voto nulo no existe como decisión del elector, pues lo que realmente existe es que el voto se le anula al elector y esa anulación la hace el sistema electoral. El "voto nulo" en realidad es un voto anulado, lo anula la mesa electoral que cuenta los votos, si se trata de una votación manual, o lo anula el programa de computación utilizado en el caso de una votación electrónica.

La principal causa de anulación del voto es que no exprese con claridad la voluntad del elector. Se supone que el elector al votar efectuó una escogencia y la deja plasmada en su voto, sea éste manual o electrónico. Pero puede suceder que su voto no exprese claramente su decisión y que no se puede dilucidar por quién votó el elector. Al no poderse saber por quién quería votar el elector, su voto no se puede adjudicar con certeza a ninguna opción electoral. Ese voto se anula y se cuenta como voto no válido.

El voto en blanco impediría que el sector oficial o el sector privado presionara a sus trabajadores a votar por determinados partidos políticos, pues el elector podría recurrir a votar en blanco. Esta posibilidad debe ser incorporada al sistema electoral venezolano, lo cual contribuiría a su perfeccionamiento en todos los sentidos, pues la voluntad del elector estaría mucho más libre de las presiones que hoy tiene. Los votos en blanco, a diferencia de los votos nulos, son votos válido no efectivos.



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lunes, 1 de febrero de 2021

ELECCIONES NULAS

                                      PROPONIENDO SALIDAS

No veo ninguna contradicción entre los dirigentes políticos que SI desean ejercer su derecho de participar en una contienda electoral y los dirigentes que NO desean ejercer su derecho de participar en esa misma contienda electoral. Si el fin es tener unas ELECCIONES NULAS

Esta son algunas de las opiniones que  sobre la propuesta del VOTO NULO 

Me parece muy buena la iniciativa. Se debe promover la transparencia de la agenda política. Estadísticamente se puede inferir que esa parte que no participó, estaría conformada proporcionalmente igual a la que participó.  Me parece bien el llamado al voto nulo, se puede medir. Cuando acudes al proceso automatizado si no seleccionas ninguna opción y el tiempo expira, se contabiliza como voto nulo. Se debería promover que los ciudadanos permanezcan en los centros electorales hasta que se realice la auditoría.  Bienvenidas las ideas y el debate dentro del respeto y las opciones que realmente estén en nuestra área de influencia y control.  Juan Camacho

Aclaro: en el sistema electoral automatizado NO EXISTE EL VOTO NULO. Existe la posibilidad de VOTO EN BLANCO, o sea no seleccionar ningún candidato.
@democratasiemp1


Igual habría que establecer una campaña para ello. Educar a las personas como votar. Algo que no es muy factible debido a que el sistema y máquinas son nuevos
@auguxtogarcia


ELECCIONES NULAS

"La abstención viene ganando las elecciones en Venezuela desde 1993 cuando supero el 40% de los electores. Ahorra los derrotados, es decir los que propusimos votar y mantener la linea del cambio electoral tenemos derecho a esperar que los vencedores, o sea, los abstencionista y maduro nos digan como vamos a resolver los problemas.”    Eduardo Fernandez


Según entiendo, el objetivo de la abstención es no legitimar a un “Régimen”, lo cual se logró a nivel externo con todo el apoyo internacional que esta recibiendo la AN.


Aquí me surge una pregunta: hasta cuando durara el apoyo internacional que esta recibiendo la AN.


 Por otra parte, considero que para lograr una meta hay que lograr objetivos suficientes y necesarios, la abstención esta logrando objetivos necesarios pero no suficientes.


Aquí me surge otra pregunta: ¿ Como lograr objetivos suficientes. ?

Para lograr los objetivos suficientes para no legitimar a un “Régimen” planteo una propuesta, que es el Voto Nulo.


Consiste en solicitarle al CNE que se establezca el "Voto Nulo” de manera directa para que en la papeleta salga impresa la palabra “Voto Nulo”. Es posible, no lo se, si alguien me puede ilustrar, se lo agradezco.


Que se necesita.

Se necesita que algunos partidos no participen para que hagan el llamado a Votar Nulo.

Se necesita que algunos partidos si participen para que hagan la defensa de ese “voto nulo”


Que se obtiene.

Poner al CNE en un dilema que merece un análisis por parte de los expertos, como es la legitimidad de un proceso donde los VOTOS NULOS son mayoría.

A quien se PROCLAMA como Ganador, al estar obligado a proclamar un ganador, a quien o que se  proclama; Un ganador o Unas ELECCIONES NULAS.

Si proclama un GANADOR, a este se le quita la idea de manera contundente que  es mayoría y por ende no tiene legitimidad de origen.

Si proclama una ELECCIONES NULAS, ¿ los que participaron en esas elecciones pueden volver a participar. ?

Por lo antes expuesto, considero que si un dirigente político hace una propuesta de ejercer su derecho de participar en una contienda electoral, esta en su derecho y puede ser provechosa y fungir de pieza importante al momento de DEFENDER el VOTO como parte importante del proceso democrático, por otra parte, si otro  dirigente político hace una propuesta de NO ejercer su derecho de participar en una contienda electoral, también esta en su derecho y también puede ser provechosa y fungir de otra pieza importante al momento de HACER el llamado al VOTO NULO y así no quitarle el DERECHO AL VOTO que tiene el CIUDADANO al cual se defiende.


La discusión no debe estar en torno a si un DIRIGENTE es o no es, lo importante es DEFENDER AL CIUDADANO por encima de todo.


La abstención queda a interpretación de los elegibles y todos van a verla a su favor, independientemente del criterio del votante y el Voto Nulo es mas contundente al momento de hacer cualquier análisis, ya que deja establecido de manera irrevocable que el VOTANTE no esta de acuerdo con el proceso que se esta realizando.


Por otra parte, el VOTO es un derecho que tiene el CIUDADANO y la abstención esta quitando ese derecho, entonces, se esta quitando el derecho que costo tanto conquista.


Si la meta es comprometer la legitimidad de unas elecciones; En una elección con el 55% de Votos Nulo la legitimidad queda mucho mas comprometida que en una donde la abstención sea del  55%.


Por lo antes expuesto, no veo ninguna contradicción entre los dirigentes políticos que SI desean ejercer su derecho de participar en una contienda electoral y los dirigentes que NO desean ejercer su derecho de participar en esa misma contienda electoral.


Igualmente, considero que urge articular en dirección a un Acuerdo Nacional inclusivo y avanzar en el objetivo fundamentar de conducir al país por una ruta democrática que represente la “voluntad general del pueblo venezolano" y buscar caminos para que el Voto sirva para escoger a un único ganador para un puesto único y si no hay principios de democracia, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad de participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio también podemos utilizar el Voto como Medio de Protesta.

Los Ciudadanos debemos recuperar la palabra y cada individuo debe aportar su signo para la construcción de una voz colectiva, este es mi signo.

Con esto no busco ser visto como un experto, al contrario me siento un total ANALFABETA EN LO POLÍTICO.



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