sábado, 13 de febrero de 2021

CONSEGUIR ESPACIOS DONDE LA RIVALIDAD PIERDA SENTIDO

PROPONIENDO SALIDAS

No veo ninguna contradicción entre los dirigentes políticos que SI desean ejercer su derecho de participar en una contienda electoral y los dirigentes que NO desean ejercer su derecho de participar en esa misma contienda electoral. Si el fin es tener unas ELECCIONES NULAS


La LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES tiene por Objeto regular y desarrollar los principios constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos y ciudadanas, en los procesos electorales; así como todas aquellas competencias referidas a los procesos electorales atribuidas por la Constitución de la República y la ley al Poder Electoral y define que el proceso electoral lo constituyen los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva por el Consejo Nacional Electoral dirigidos a garantizar el derecho al sufragio, la participación política y la soberanía popular, como fuente de la cual emanan los órganos del Poder Público.


Las organizaciones con fines políticos son aquellas agrupaciones de carácter permanente, lícitamente conformadas por ciudadanos y ciudadanas, cuya finalidad es participar en la dinámica política de la Nación, en cualquiera de sus ámbitos.


Buscando en la Ley de proceses electorales me llama la atención que la palabra Partidos Políticos no existe y define organizaciones con fines políticos como agrupaciones lícitamente de ciudadanos y ciudadanas, o sea que lo central en la participación política es de los ciudadanos y ciudadanas, pero en el ámbito del que hacer político son los partidos los que copan el espacio de discusión y el ciudadano queda solo para cumplir las Ordenes y los Mandatos de los Partidos Políticos.


En este punto, veo que en la actualidad Venezolana los Partidos políticos se creen dueños de los Votos de los Ciudadanos y le ordenan al Ciudadano cuando SI pueden ejercer el derecho al sufragio y cuando NO, lo que esta generando espacios de RIVALIDAD entre los distintos "DUEÑOS"  de los Votos de los Ciudadanos.


Según la Ley ninguna persona puede ser obligada o coaccionada bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al sufragio y al momento que los partidos políticos te ordena cuando SI sufragar o cuando NO sufragar, están contradiciendo lo dispuesto en la Ley sobre el sufragio voluntario, igualmente cuando se coaccionada a los ciudadanos porque NO cumplieron sus ORDEN.


Si nos apegamos estrictamente a lo que dice la Ley, el llamado de abstención es un llamado ilegal y esta generando espacios de rivalidad entre los distintos actores políticos de Venezuela.

En contra partida el Articulo 68 establece que los ciudadanos y ciudadanas tienen Derecho a Manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la Ley y el Voto Nulo cumple perfectamente esas condiciones, está previsto en la Ley, Artículo 137 LOPRE, en la Mesa electoral con sistema automatizado será nulo el voto cuando:
  1. El elector o la electora no seleccione candidato alguno o candidata alguna. 
  2. Caduque el tiempo previsto para ejercer su derecho.
  3. En las demás causales previstas en el reglamento.
Muchos Ciudadanos ven en el Articulo 137 LOPRE que es un Voto que por cierto NO elige, pero con la Abstención, al final es el desgobierno es quien decide.


Entonces, para conseguir espacios donde la rivalidad pierda sentido, Que se necesita.

Se necesita que algunos partidos NO participen para que hagan el llamado a Votar Nulo.

Se necesita que algunos partidos SI participen para que hagan la defensa de ese “voto nulo”

Que se obtiene.

Según la Ley El Consejo Nacional Electoral tiene como competencia totalizar, adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base en las actas de escrutinio, a quienes resulten elegidas o elegidos, entonces a quien se le extiende credenciales cuando la mayoría de la ciudadanía ejerzan su derecho al sufragio según el Articulo 137 LOPRE.


Este es un dilema que merece un análisis por parte de los expertos, como es la legitimidad de un proceso donde los VOTOS NULOS son mayoría.


A quien se le extiende credenciales cuando la mayoría de la ciudadanía NO ejerzan su derecho al sufragio ya fue resuelto, de acuerdo a las experiencias pasadas, la simple abstención, no produce ningún resultado, estadísticamente se puede inferir que esa parte que no participó, estaría conformada proporcionalmente igual a la que participó y el grupo que si participa es da la tesis que "Somos mayoría porque en democracia deciden los que participan en elecciones y evidentemente Gobierna quien arrastre más votos a su favor."


Como el CNE esta obligado por la Ley a extender una credencial como candidato electo y PROCLAMA un Ganador, a este se le quita la idea de manera contundente que  es mayoría y por ende no tiene legitimidad de origen.


Por lo antes expuesto, considero que si un dirigente político hace una propuesta de ejercer su derecho de participar en una contienda electoral, esta en su derecho y puede ser provechosa y fungir de pieza importante al momento de DEFENDER el VOTO como parte importante del proceso democrático, por otra parte, si otro  dirigente político hace una propuesta de NO ejercer su derecho de participar en una contienda electoral, también esta en su derecho y también puede ser provechosa y fungir de otra pieza importante al momento de HACER el llamado al VOTO NULO y así no quitarle el DERECHO AL VOTO que tiene el CIUDADANO al cual se defiende.


La discusión no debe estar en torno a si un DIRIGENTE es o no es, lo importante es DEFENDER AL CIUDADANO por encima de todo.


La abstención queda a interpretación de los elegibles y todos van a verla a su favor, independientemente del criterio del votante y el Voto Nulo es mas contundente al momento de hacer cualquier análisis, ya que deja establecido de manera irrevocable que el VOTANTE no esta de acuerdo con el proceso que se esta realizando.


Por otra parte, el VOTO es un derecho que tiene el CIUDADANO y la abstención esta quitando ese derecho, entonces, se esta quitando el derecho que costo tanto conquista.


Sábado 13/02/2021  - Visita 1027

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