sábado, 27 de febrero de 2021

EN VENEZUELA: EL VOTO NULO O VOTO BLANCO EXISTE

EL  VOTO  NULO  O VOTO BLANCO

El Voto Nulo se define como un Voto mal realizado en una elección, al punto que acarrea su nulidad. Un voto nulo puede ser accidental o intencional. Son varias las circunstancias capaces de anular un voto:

  • Incluir una boleta no oficial, o un documento electoral no oficial, o equivocarse en la votación por la introducción de una papeleta correspondiente a otra casilla.
  • Incluir varias boletas de candidatos distintos para el mismo cargo, de modo tal que no pueda saberse por quién deseaba votar el elector.
  • Incluir fragmentos de boletas, de modo tal que no pueda saberse por quién deseaba votar el elector.
  • Incluir objetos extraños (no todas las legislaciones lo prohíben).
  • Escribir en la boleta palabras, marcas, tachaduras, etc.


A lo largo de la historia y dependiendo de la tradición y situación de cada país, el Voto Nulo ha sido incluso la bandera de lucha de algunos Partidos Políticos o como medio de protesta por algunos ciudadanos que NO creen en el régimen político o en el sistema electoral que se encuentra vigente en un país, o bien porque NO se sienten representados por ninguna de las opciones electorales que se les ofrecen. Típicamente se concreta incluyendo papeletas con logros no registrados en la elección, caricaturas o animales,​ que expresan una posición política.


Si bien, como un acto individual, el voto nulo no tiene mayor significación, sí la tiene cuando se convierte en un acto de masas, y representa la "voz" de la inconformidad social de las personas de un pueblo con sus gobernantes. En este sentido, el voto nulo adquiere otro significado, ya que realmente no se nulifica, se suma al grueso de los votos en esta situación, manifestando un sentimiento o resentimiento social hacia sus gobernantes. Se manifiesta como una nueva forma de protesta pacífica para de esta manera, provocar un cambio en la forma de gobierno y es regularmente un previo aviso ante la posibilidad de un estallido social. Suele ser mayor en los países con sistemas de voto obligatorio, ya que en los que es opcional los descontentos, desinteresados e incapacitados pueden simplemente no concurrir a votar.


Por regla general, los distintos sistemas electorales consideran al Voto Nulo como "voto inválidamente emitido". Según las normas electorales. Los Votos Inválidos no influyen en la elección de los candidatos, pero sí constituyen un importante parámetro de la medida de la legitimidad política, tanto del sistema electoral vigente, como de los partidos y candidatos del país. Existen excepciones: en Uruguay, los plebiscitos de reforma constitucional se aprueban por mayoría absoluta de votos emitidos, es decir, emitir un voto nulo tiene el mismo valor que emitirlo en blanco o en contra de la reforma.


Se suele confundir el Voto Nulo con el Voto Impugnado o el Voto Recurrido, que son categorías provisorias donde está en duda la validez o nulidad del voto en cuestión (problemas de identidad, casos dudosos, etc.). Tanto los votos impugnados como los recurridos deben ser analizados uno por uno por la autoridad electoral durante el escrutinio para establecer si se trata de un voto válido o nulo. En el escrutinio definitivo no existe la categoría de votos impugnados o recurridos, que sólo aparecen en el escrutinio provisorio, y solo existen tres categorías de votos: positivos, en blanco y nulos.


En las elecciones locales de 2011 en la ciudad de Bello (Antioquía) ganó el Voto en Blanco. Entre los votos no marcados, los votos nulos y los votos en blanco se eleva al 56,7% frente al 43,3% del único candidato que se presentaba. Como consecuencia de todo esto es que se tienen que volver a repetir las elecciones en menos de un mes.

En el caso particular de VENEZUELA, la LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES, en su Capitulo II,  habla de la Votación  y en los Artículos 136 y 137  de la Nulidad del Voto.

Al respecto, el Articulo 136, aborda la Nulidad de Voto Manual y se establece como causas de Nulidad del Voto Manual.

Sera nulo el voto cuando en la Votación manual:

1. El elector o la electora marque fuera del espacio establecido para ello en la boleta electoral.

2. No aparezca marcado ninguno de los espacios establecidos para ello en la boleta electoral.

3. Aparezcan marcados en la boleta electoral mas de un espacio, salvo que se trate de alianzas, en cuyo caso el voto se escrutara en la casilla correspondiente a "varias tarjetas validas" (V.T.V).

4. La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con perdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector o de la electora.

En el Articulo 137,  se trata la nulidad del voto en mesas automatizadas y se establece como causas de Nulidad del Voto Automatizado.

En la Mesa Electoral con sistema automatizado ser· nulo el voto cuando:

1. EL elector o la electora no seleccione candidato alguno o candidata alguna.

2. Caduque el tiempo previsto para ejercer su derecho.

3. En las demás causales previstas en el reglamento.

Como parte del análisis de este Capitulo II de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), se plantea que si vemos o analizamos los Procesos Manuales y Automatizados, en ambos casos de puede definir tanto el Voto Nulo como el Voto Blanco.

Si definimos como Voto Nulo como un Voto mal realizado en una elección, al punto que acarrea su nulidad, entonce, según el Articulo 136, sera Nulo el procedimiento de los numerales 1, 3 y 4.

  •  El elector o la electora marque fuera del espacio establecido para ello en la boleta electoral
  • Aparezcan marcados en la boleta electoral mas de un espacio, salvo que se trate de alianzas, en cuyo caso el voto se escrutara en la casilla correspondiente a "varias tarjetas validas" (V.T.V).
  • La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con perdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector o de la electora

El Voto Blanco se define como una de las opciones en unas elecciones que consiste en realizar el acto mismo del voto, o sea, votar, manifestando que ninguna de las opciones planteadas es adecuada. Para poder votar en blanco, el ciudadano debe ir a las urnas y realizar los actos formales que establece la legislación de cada país, entonce, según el Articulo 136, se puede ver que esas características están recogidas en el procedimiento del numeral 2.
  • No aparezca marcado ninguno de los espacios establecidos para ello en la boleta electoral.
En el caso particular de Venezuela, es importante tomar en cuenta de modo concreto el caso del voto en blanco en Colombia, donde se debe marcar la casilla indicada como "voto en blanco"; en otros países, se considera voto en blanco cuando el sobre de votación está vacío o contiene un trozo de papel en blanco.

El Voto Nulo se define como un Voto mal realizado en una elección, al punto que acarrea su nulidad y puede ser un voto nulo accidental o intencional. Esta situación la recoge el Articulo 137 en su numeral 2, en el cual se establece que un voto sera Nulo cuando caduque el tiempo previsto para ejercer su derecho y si definimos que el Voto Blanco consiste en realizar el acto mismo del voto sin manifestar la preferencia por alguna de las opciones planteadas, eso lo recoge el Numeral 1, que establece que el elector o la electora no seleccione candidato alguno o candidata alguna.

Hay que cambiar el principio que aplica el CNE que parte del principio que los Votantes que expresaron su opinión de acuerdo a lo dispuesto  en el Articulo 137 de la LOPRE, no expresaron de manera clara su voluntad y por esa son considerados un vicio del acto o que son producto de un error del votante, cosas que son falsas, porque los electores que votan según el Articulo 137 de la LOPRE quieren expresar su voluntad que manera contundente y el hecho que no los tomen en cuenta para determinar el porcentaje de participación vulnera su Derecho a Ser Reconocidos.

Estos cambios tienen elementos importantes en la Ley Orgánica del Poder Electoral, donde se establece las Competencias del Consejo Nacional Electoral y en su Articulo 33, establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia, entre las cuales se cuenta mantener los centros permanentes de adiestramiento, de educación e información electoral.

Numeral:

43. Mantener los centros permanentes de adiestramiento, de educación e información electoral.  

Esta competencia no se esta cumpliendo, lo que se traduce en un incumplimiento del Deber que tienen los funcionarios del Consejo Nacional Electoral de estar adiestrados, educados e informados, coartando el derecho que tiene el elector a estar adiestrado, educado e informado en materia electoral.

Esto quedo demostrado en los tres (3) procesos que se realizaron con motivo de las elecciones parlamentarias 2020,

En el Primer simulacro: se le solicito a los funcionarios del CNE que estaban trabajando en esa actividad, que le indicaran al elector como se ejercía el voto según el Articulo 137 de la LOPRE y los funcionarios indicaron que en ese momento no se podía pero que para el 06 de Diciembre SI.

En el Segundo simulacro: se le solicito a los funcionarios del CNE que estaban trabajando en esa actividad, que le indicaran al elector como se ejercía el voto según el Articulo 137 de la LOPRE y los funcionarios trataron por ensayo y error informarle al elector sobre lo solicitado, lo que no fue satisfactorio.

Votaciones del 06 de Diciembre:  se le solicito a las personas que estaban trabajando en esa actividad, que le indicaran al elector como se ejercía el voto según el Articulo 137 de la LOPRE,  las personas que estaban trabajando en esa actividad manifestaron no estar  "adiestrados, educados e informados" sobre ese proceso por lo que procedieron a llaman al funcionario del CNE encargado de esa actividad, quien manifestó que eso no era de su competencia.

Finalmente es importante señalar que hoy en día existen realidades que superan el Marco Legal Vigente y hay que plantear la modernización de nuestro Sistema Electoral Vigente como un tema vita. 


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Sábado 27/02/2021  - Visita 1154


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